Cuando la prensa informa el asesinato de un niño de 4 años, casi como la crónica de una muerte anunciada, donde algunos miembros de la familia, la escuela, o el barrio, entre tantos otros, repiten y comentan casi como meros espectadores de una noticia, “es que a este niñito le pegaban mucho”, “hace varios meses que no iba a la escuela”, “hace días que no se le veía”, la tragedia acontecida parece inevitable. Con todo, casos como este, no constituyen hechos excepcionales.
La ley de garantía de derechos de la niñez, que en estos días parece haberse puesto en boga en diversas artículos y editoriales, mediante una mirada desconfiada e interrogante de políticos y académicos, que en general parecieran no vislumbrar su pertinencia y necesidad, casos como el de Ángel Márquez, y otros miles de casos, en que niños, niñas y adolescentes, son vulnerados en sus derechos en diversos motivos y circunstancias, no alcanzan a ser sujeto de análisis.
Si bien nuestro país, conmemoró recientemente 25 años de la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño, y siendo justos, importantes leyes (filiación) y políticas públicas (Chile Crece contigo) se han dictado e implementado en los últimos años. Lo cierto es que no contamos con un sistema integral de garantías de derechos de la niñez, tampoco con un órgano rector de todas las políticas de infancia, y mucho menos, con metas de desarrollo a nivel país, que le digan a cualquiera sea el gobierno de turno, cuales son las garantías mínimas que deben asegurarse a todo niño, niña o adolescente, para crecer protegido y alcanzar su pleno desarrollo.
Una ley de garantía de derechos supone dejar atrás los avances aislados y construir para adelante una fuerte política pública, que no sólo promueva, vele o restituya derechos, sino que por sobre todo garantice derechos, y aunque parezca lo mismo, las obligaciones para el Estado cambian sustancial y formalmente. No da lo mismo, velar por los derechos de los niños en la medida de lo posible, que obligarse a sus garantizar derechos.
Una ley que garantiza derechos, implica para el Estado, una visión de conjunto de todos los derechos, así como de todos los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su situación socio familiar o su condición étnica, migratoria o de género, entre otras. Implica también la articulación de todas las políticas focalizadas y universales, un hilo conductor en las metas de desarrollo que se definan a nivel país y por sobre todo un ente rector responsable de hacer cumplir estas metas, no sólo a nivel central, sino que también en cada comuna. Y como muchos advertirán, implica también, la voluntad política de destinar presupuesto de la nación de manera sostenida en el tiempo, para que una ley de garantía promulgada sea también una ley efectivamente implementada.
Actualmente en Chile, cerca de 5 millones de niños, niñas y adolescentes, es decir sujetos de derechos y ciudadanos (la edad no determina este atributo), merecen que el Estado ponga fin a tantas historias de crónicas de una muerte anunciada, donde todos llegamos tarde como sociedad, y genere para ellos un nuevo contrato social, a la altura de los compromisos internacionales y a la altura de un país que no se cansa de repetir que somos parte de la OCDE.
Dejemos de ser espectadores y tomémonos en serio casos como el de Ángel y el de tantos otros niños y niñas, que buscan sencillamente formar parte de una sociedad, de un contrato social, donde el Estado tiene un rol fundamental e indelegable, ser Garante de Derechos. Una ley de garantía de los derechos de la niñez, es un paso lógico y fundamental.
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En la prensa se dice que al ser el niño sujeto de derecho, pasa a ser el Estado el «padre» legalmente y no los padres biológicos, ello implica que el día de mañana el Estado puede usarlos para cualquier objetivo sea político o no sin el consentimiento de los padres reales, huele a inconstitucional, sería bueno que abogados y expertos se pronuncien antes de ver la ley promulgada